Argentina Citizenship by InvestmentJuan Pablo Rojas Pascual · Abogado especialista en Ciudadanía por Inversión

Guía principal

Ciudadanía Argentina por Inversión

Guía completa sobre el marco legal, las vías de inversión, la inclusión familiar, la debida diligencia y el estado actual del programa argentino.

Respuesta directa

La Ciudadanía Argentina por Inversión es una vía legal, incorporada a la Ley de Ciudadanía 346 por el Decreto 366/2025 y reglamentada en su procedimiento por el Decreto 524/2025, que permite a extranjeros solicitar la ciudadanía argentina sobre la base de una inversión relevante, con independencia de su residencia previa. El 2 de octubre de 2026 el Gobierno anunció dos mecanismos —un aporte no reembolsable de USD 350.000 al Tesoro Nacional o la suscripción de USD 800.000 en un título público específico—, con recepción de solicitudes prevista para el cuarto trimestre de 2026. Toda solicitud queda sujeta a la debida diligencia estatal, a la recomendación de la Agencia y a la decisión final de la Dirección Nacional de Migraciones. La aprobación nunca está garantizada.

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¿Qué es la Ciudadanía Argentina por Inversión?

La Ley de Ciudadanía argentina ofrecía históricamente la naturalización tras dos años de residencia continua y legal. La reforma de 2025 incorporó una segunda vía, diferenciada: los extranjeros que hayan realizado una inversión relevante en el país pueden solicitar la ciudadanía con independencia de la duración de su residencia.

El programa es administrado por organismos públicos, no por promotores privados. No se trata de una compra de ciudadanía: la inversión es condición necesaria para solicitarla, pero no suficiente. Cada solicitud se examina de forma individual y se resuelve mediante un acto administrativo fundado.

Para el inversor internacional, el programa reúne tres rasgos que rara vez coinciden: una vía directa a la ciudadanía y no a la residencia, una ciudadanía que la tradición constitucional argentina considera permanente y un pasaporte con amplio acceso sin visado a Europa, las Américas y parte de Asia.

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Marco legal e institucional

El programa descansa en tres niveles normativos que deben leerse en conjunto:

  • Ley 346 de Ciudadanía, reformada — la norma fundacional que rige la nacionalidad y la naturalización argentinas.
  • Decreto 366/2025 — incorporó a la Ley 346 la naturalización por inversión, dispuso que el Ministerio de Economía determine qué inversiones califican como relevantes y creó la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión.
  • Decreto 524/2025 — estableció el procedimiento administrativo de las solicitudes por inversión, incluida la evaluación de la Agencia, los pedidos de información a otras autoridades y el informe fundado a Migraciones.

Intervienen tres organismos, cada uno con una función definida:

  • Ministerio de Economía — determina qué inversiones califican como relevantes y puede identificar proyectos de inversión específicos.
  • Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión — organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía que recibe las solicitudes, evalúa la inversión, coordina los controles con otras autoridades y emite una recomendación fundada de aprobación o rechazo.
  • Dirección Nacional de Migraciones (DNM) — dicta la decisión final mediante acto administrativo fundado.

Los enlaces a cada norma se mantienen en la biblioteca de fuentes oficiales a medida que se verifican sus direcciones exactas.

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Las dos vías de inversión

El 2 de octubre de 2026, durante la Argentina Week en París, el Ministro de Economía y el Jefe de Gabinete anunciaron dos mecanismos de inversión.

Vía 1 — Aporte no reembolsable de USD 350.000. Un aporte directo al Tesoro Nacional. Es el menor compromiso de capital y no implica un activo que administrar, valuar o liquidar. Su naturaleza económica es la de un costo: el monto no se devuelve.

Vía 2 — Suscripción de USD 800.000 en un título público. La suscripción de un título público creado específicamente para el programa. Exige más capital, pero se estructura como un instrumento y no como un aporte. Su rendimiento, plazo, liquidez, transferibilidad y condiciones de rescate no fueron detallados oficialmente; no se describen en este sitio hasta su publicación, y el inversor no debe presumir ningún perfil de retorno o de salida.

La elección entre ambas es una cuestión de asignación de capital, liquidez y tolerancia al riesgo, no de probabilidades de aprobación. Las dos vías conducen a la misma evaluación y al mismo órgano de decisión. La sección de vías de inversión las compara en detalle.

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Inclusión familiar y costo total

Según el anuncio de octubre de 2026, los familiares que califiquen pueden solicitar la ciudadanía junto con el solicitante principal, acreditando el vínculo y un aporte adicional:

  • Cónyuge — USD 100.000
  • Hijos de 18 a 25 años, solteros y sin hijos — USD 100.000 cada uno
  • Hijos menores de 18 años — USD 25.000 cada uno

Ejemplo brindado por el Gobierno: un solicitante principal, su cónyuge y dos hijos menores de 18 años sumarían USD 500.000 bajo la vía del aporte (350.000 + 100.000 + 25.000 + 25.000).

Estos montos forman parte del anuncio oficial y deben leerse junto con la reglamentación a medida que se publique. Los requisitos documentales —partidas, apostillas, traducciones y prueba de dependencia— conviene prepararlos con anticipación, ya que con frecuencia determinan el ritmo de un expediente familiar. Ver Familia y ciudadanía.

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¿Quién puede solicitarla?

Los extranjeros que puedan realizar una inversión que califique, acreditar el origen lícito de sus fondos y superar el control de identidad, antecedentes penales, reputación y trayectoria migratoria. La elegibilidad no depende solo del capital.

Requieren un análisis preliminar cuidadoso, en particular, los perfiles con estructuras societarias complejas, patrimonio en varias jurisdicciones, denegaciones de visado previas, condición de persona expuesta políticamente o fondos situados en jurisdicciones de mayor riesgo. Ninguna de estas circunstancias es descalificante por sí misma, pero cada una exige preparación.

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Debida diligencia: cómo se examina al solicitante

El régimen prevé la intervención de las autoridades competentes en seguridad nacional, inteligencia financiera, antecedentes penales e identificación. El Gobierno señaló que la evaluación abarcaría cuatro grandes áreas:

  • Identidad — verificación de documentos y registros personales.
  • Origen de los fondos y del patrimonio — trazabilidad y origen lícito de los fondos invertidos y análisis de la situación financiera y patrimonial del solicitante.
  • Riesgo jurisdiccional y financiero — consideración de las jurisdicciones involucradas, conforme a los estándares internacionales de prevención del lavado de activos.
  • Antecedentes penales, reputacionales y migratorios.

Las autoridades pueden requerir información adicional en cualquier etapa. Un relato documentado del origen de los fondos, preparado antes de presentar la solicitud, suele ser el factor más importante para una evaluación sin contratiempos. Ver Debida diligencia.

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El proceso de solicitud, paso a paso

1. Evaluación preliminar confidencial — análisis del perfil, los fondos, la composición familiar y los factores de riesgo.

2. Elección de la vía — aporte o título público, según los objetivos de capital y liquidez.

3. Documentación — documentos de identidad, civiles, financieros y de origen de fondos, legalizados y traducidos según corresponda.

4. Presentación ante la Agencia — por el canal oficial una vez operativa la recepción.

5. Debida diligencia estatal — controles coordinados por la Agencia con las autoridades competentes.

6. Evaluación y recomendación fundada de la Agencia — de aprobación o rechazo, remitida a Migraciones.

7. Decisión de la Dirección Nacional de Migraciones — mediante acto administrativo fundado.

Sobre los plazos: el período de 30 días hábiles asociado a la DNM se refiere únicamente a su decisión tras recibir el informe de la Agencia, cuando corresponda. No es la duración del proceso completo, que depende de la documentación, la debida diligencia y la evaluación de la Agencia. Ver Proceso de solicitud.

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Movilidad y derechos de la ciudadanía argentina

El pasaporte argentino permite el ingreso sin visado o con visado a la llegada a un gran número de destinos —habitualmente se informan más de 170—, entre ellos el espacio Schengen, el Reino Unido y Japón. Las políticas de visados las fija cada país de destino y pueden cambiar; deben verificarse antes de viajar.

En América del Sur, los nacionales argentinos se benefician de los acuerdos de residencia del MERCOSUR, que facilitan vivir y trabajar en los Estados miembros y asociados.

La tradición constitucional y jurídica argentina considera la ciudadanía irrevocable una vez adquirida, y la Argentina en general no exige renunciar a la nacionalidad anterior. El inversor debe confirmar cómo trata su país de origen la doble nacionalidad.

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Residencia física y aspectos fiscales

La vía por inversión se aplica con independencia de la duración de la residencia previa en la Argentina. Si se exige alguna presencia durante o después del proceso —por ejemplo, para datos biométricos o el juramento— debe confirmarse con la reglamentación.

Ciudadanía y residencia fiscal son conceptos distintos. Adquirir la nacionalidad argentina no determina por sí solo dónde es residente fiscal el inversor; ello depende de las normas de cada país involucrado, incluidos los criterios de permanencia y de vínculos personales. Se recomienda obtener asesoramiento fiscal en la Argentina y en la jurisdicción actual antes de solicitarla. Ver Ciudadanía, residencia e impuestos.

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Estado actual del programa

  • Marco legal: vigente (Ley 346 reformada por el Decreto 366/2025; procedimiento conforme al Decreto 524/2025).
  • Agencia evaluadora: creada normativamente.
  • Mecanismos de inversión: anunciados oficialmente el 2 de octubre de 2026.
  • Aportes familiares: anunciados oficialmente.
  • Recepción de solicitudes: prevista para el cuarto trimestre de 2026, a confirmar por canales oficiales.

Esta página se actualiza editorialmente a medida que se publican comunicaciones y normas oficiales.

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Qué está confirmado

  • Una vía legal a la ciudadanía basada en la inversión, independiente de la residencia previa
  • Dos mecanismos anunciados: aporte de USD 350.000 y título público de USD 800.000
  • Montos anunciados para los aportes familiares
  • Una Agencia evaluadora específica y la decisión final de la DNM
  • La debida diligencia como condición de aprobación

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Qué sigue sujeto a aclaración regulatoria

  • La norma del Ministerio de Economía que defina formalmente las inversiones relevantes que califican
  • Las condiciones del título público de USD 800.000 (rendimiento, plazo, liquidez, transferibilidad)
  • Formularios oficiales, canal de presentación y tasas
  • Requisitos documentales detallados para los familiares
  • Plazos prácticos del proceso completo

El inversor debe apoyarse en canales oficiales —no en material promocional— para confirmar cada uno de estos puntos.

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Preguntas frecuentes

¿La ciudadanía argentina está garantizada después de invertir?+

No. La inversión es una condición para solicitarla. La aprobación depende de la debida diligencia, de la recomendación fundada de la Agencia y de la decisión final de la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es la inversión mínima?+

La vía anunciada de menor monto es un aporte no reembolsable de USD 350.000 al Tesoro Nacional. La alternativa es la suscripción de USD 800.000 en un título público creado para el programa.

¿El aporte de USD 350.000 es reembolsable?+

No. Fue descripto oficialmente como un aporte no reembolsable al Tesoro Nacional.

¿Cuáles son las condiciones del título público de USD 800.000?+

Su rendimiento, plazo, liquidez y condiciones de rescate no fueron detallados oficialmente. Este sitio no los describe hasta su publicación.

¿Cuánto cuesta incluir a mi familia?+

Según el anuncio: USD 100.000 por el cónyuge y por cada hijo soltero y sin hijos de 18 a 25 años, y USD 25.000 por cada hijo menor de 18 años.

¿Todo el proceso dura 30 días hábiles?+

No. El plazo de 30 días hábiles se refiere solo a la decisión de la DNM tras recibir el informe de la Agencia, cuando corresponda, y no al proceso completo.

¿Necesito vivir en la Argentina?+

La vía se aplica con independencia de la residencia previa. Cualquier exigencia de presencia durante el proceso debe confirmarse con la reglamentación.

¿Puedo conservar mi nacionalidad actual?+

La Argentina en general no exige renunciar a la nacionalidad anterior. Las normas de su país de origen sobre doble nacionalidad deben verificarse por separado.

¿El programa ya recibe solicitudes?+

El Gobierno indicó que la recepción está prevista para el cuarto trimestre de 2026. La disponibilidad del canal oficial de presentación debe confirmarse antes de actuar.

¿La ciudadanía argentina me convierte en residente fiscal argentino?+

No por sí sola. Nacionalidad y residencia fiscal son conceptos distintos; la residencia fiscal depende de las normas de cada país. Se recomienda asesoramiento fiscal especializado.

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Fuentes oficiales

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Autor / Revisor

Juan Pablo Rojas Pascual, Abogado especialista en Ciudadanía por Inversión

Redactado y revisado por

Juan Pablo Rojas Pascual

Abogado especialista en Ciudadanía por Inversión · Rojas Pascual Abogados

Abogado argentino matriculado en Mendoza (A-6846), ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (T° 78 F° 982) y en la Ciudad de Buenos Aires (CPACF, T° 130 F° 717). Fundó y dirige esta publicación y asesora a solicitantes internacionales, familias y abogados extranjeros en materia de Ciudadanía Argentina por Inversión.

Última revisión jurídica: 4 de octubre de 2026

Última verificación: 4 de octubre de 2026. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Análisis de casos

Evaluar un caso concreto

La elegibilidad depende de la nacionalidad, los antecedentes, el origen de los fondos y la estructura familiar. El análisis por un abogado argentino es el primer paso adecuado; ningún resultado puede garantizarse de antemano.